El 28 de mayo de 2023 se celebrarán en España elecciones municipales donde podrán participar los extranjeros procedentes de países de la UE. Así como los ciudadanos de países democráticos con los que España mantiene acuerdos de reciprocidad.
Este acuerdo no es válido para las elecciones autonómicas que se celebran el mismo día. Para poder votar en los comicios dependientes de cada Comunidad en su ámbito territorial es requisito imprescindible tener la nacionalidad española.
Ciudadanos de la UE
En lo referente a la UE, los ciudadanos podrán votar en las elecciones municipales en España previa manifestación de intención de voto. Para ello, tienen de plazo hasta el 30 de enero.
La Oficina del Censo Electoral va a enviar una comunicación a 451.397 ciudadanos de la UE residentes en España para facilitar este trámite, que se puede realizar tanto de manera telemática en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), como por correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de su residencia.
El trámite referido no es necesario realizarlo cada vez que se quiera votar; quienes figuren inscritos en el censo electoral por haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España, mantienen su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración. Esta condición se mantiene hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España.
Ciudadanos de países con acuerdo de reciprocidad
Por otro lado, en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, podrán participar también los nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago residentes en España.
De igual forma, tienen que inscribirse en la Oficina del Censo Electoral hasta el próximo 15 de enero. Además de cumplir con las demás condiciones que se contemplan en los acuerdos.
Las condiciones establecidas en todos los países, con excepción de Reino Unido y Noruega, son: estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual.
Caso excepcional: Reino Unido y Noruega
En el caso de Reino Unido, las condiciones fijadas son: estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.
Por su parte, las condiciones establecidas en el acuerdo con Noruega son: estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años y estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.
Para facilitar el trámite de inscripción en el censo, la Oficina del Censo Electoral (OCE) va a enviar por correo postal una comunicación a 455.024 residentes en España nacionales de estos 13 países. Quienes cumplan todas las condiciones recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet.
Asimismo, las personas que no han recibido carta y cumplan las condiciones establecidas y quieran ejercer su derecho a voto, pueden solicitar su inscripción en el censo electoral acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados, en el plazo indicado anteriormente (hasta el 15 de enero).