El Ayuntamiento de Barbastro ha aprobado en el pleno extraordinario celebrado este martes las modificaciones de las ordenanzas fiscales nº 1 del IBI y nº 4 del ICIO. Estas conllevan una reducción de ambos impuestos. Asimismo, ha salido adelante la modificación de la ordenanza fiscal nº 45. Supone la suspensión para 2022 de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de la organización de ferias.
En segunda votación y con el voto de calidad del alcalde, y tras el empate de votos por la ausencia de la concejal de VOX en la sesión, el pleno ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal nº1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que supone una reducción del 0,01% en este tributo que pasa del 0,786% al 0,776%. Asimismo, se han aprobado bonificaciones, de hasta un 50% según los casos, para aquellos bienes inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
DATO
0,776%El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pasa del 0,786% a 0,776%.
El pleno también ha aprobado, también en segunda votación y el voto de calidad del alcalde, la modificación de la ordenanza fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que supone la reducción de 1 punto, al pasar del 3,936% al 2,936%.
Y por mayoría ha salido adelante la modificación de la ordenanza fiscal nº 45 que regula la Tasa por la realización de la actividad administrativa de la organización de ferias. Tras su aprobación, se ha ampliado al ejercicio 2022 la exención de tasas por realización de ferias, tal como ya se hizo en el presente ejercicio.
IVTNU o plusvalía
Antes del inicio del pleno, se ha retirado del orden del día el punto tres, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal nº 5 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Conocido como plusvalía, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
DATO
2022El Ayuntamiento ha ampliado al ejercicio 2022 la exención de tasas por la realización de ferias
Este Decreto incluye la Disposición transitoria única sobre la ‘Adaptación de las ordenanzas fiscales’ en la que se recoge: “Los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Hasta que entre en vigor la modificación a la que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley”.