Deportes

Binéfar convoca becas para deportistas con proyección y usuarios

La cuantía total destinada a este fin es de 8.000 euros, que se repartirán entre el total de los solicitantes

Imagen de archivo de Binéfar
Imagen de archivo de Binéfar. FOTO: Comarca a Comarca
El Cruzado
08 mayo 2023

El Ayuntamiento de Binéfar convoca becas para deportistas no profesionales con proyección y usuarios de las actividades deportivos municipales o de los clubes durante 2023. En ambos casos empadronados en Binéfar al menos desde hace dos años.

Estas becas se convocan anualmente con el objetivo de apoyar la actividad deportiva. Están dotadas con una cuantía total de 8.000 euros; 6.000 para deportistas con proyección y 2.000 para usuarios que concurran en situaciones de necesidad social.

El plazo para la solicitud está abierto desde el pasado 3 de mayo, día de la publicación de la convocatoria en el BOP, y finaliza el próximo 2 de junio. La documentación necesaria para la solicitud se puede consultar en la web municipal o en el área de Deportes del Ayuntamiento de Binéfar.

Requisitos para la obtención de las becas para deportistas de Binéfar

En el caso de los deportistas con proyección, además del empadronamiento, deberán disponer de licencia en vigor por alguna federación deportiva autonómica. Además, con una antigüedad de al menos un año, de una disciplina deportiva reconocida como tal por el Consejo Superior de Deportes. Esta licencia será del deporte por el que solicitan la beca y los solicitantes deberán tener al menos 15 años de edad.

En cuanto a las becas económicas para los participantes en actividades deportivas organizadas durante el año 2023 por las entidades deportivas de la localidad o por el propio Ayuntamiento de Binéfar, estos podrán solicitarlas cuando concurran en situaciones de necesidad social.

Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos participantes en actividades deportivas de edades comprendidas entre los 4 y los 17 años de edad. También deberán acreditar dos años de empadronamiento como mínimo y cuando la renta de la unidad familiar a la que pertenecen no sea superior al baremo anual vigente fijado en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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