La modificación de la ordenanza fiscal Nº 1 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) aprobada en el último pleno por el Ayuntamiento de Barbastro contempla bonificación por la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. Esta rebaja se aplicará durante los 5 años siguientes a la puesta en servicio de sistemas de aprovechamiento solar. Tanto térmicos, generación de agua caliente, como eléctricos, generación de electricidad con fotovoltaica.
En el caso del aprovechamiento término del sol, la bonificación del IBI puede llegar a ser del 50% de la cuota íntegra del impuesto. Por ejemplo, para el propietario de una vivienda que pague un IBI anual de 1.000 euros, puede suponer una bonificación total de 2.500 euros en los 5 años de bonificación. Para obtenerla es requisito indispensable que la superficie de paneles solares para generación térmica supere en un 50% a la superficie que exija la normativa. En el caso de las viviendas, la exigencia será que la superficie de paneles para la generación térmica supere los 2m2 por vivienda.
En el caso del aprovechamiento de la energía solar mediante paneles fotovoltaicos, se establece la misma bonificación. Siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes. El primero, si la vivienda posee suministro eléctrico a la red, se deberá superar el 25% de la potencia contratada. Por ejemplo, una vivienda que tenga contratado 4Kw de potencia, deberá instalar como mínimo 1Kw de potencia en placas fotovoltaicas. Además, si la vivienda no posee suministro eléctrico, se exige que como mínimo se instalen 500 w de potencia, aproximadamente 1 panel fotovoltaico.
Comunidades solares
Asimismo, para el caso de las instalaciones con paneles fotovoltaicos se ha creado una nueva bonificación para el fomento de las ‘Comunidades solares o fotovoltaicas’. Donde se realice una instalación fotovoltaica que compartan varios usuarios se exige que en el reparto de la instalación compartida el usuario beneficiado de la rebaja del IBI participe como mínimo con 250 w de potencia.
DATO
50%de bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar
En el supuesto de que la instalación fotovoltaica no se destina íntegramente a autoconsumo, sino a la venta de energía a la red, pero su instalación se realiza en la cubierta de los inmuebles, también se han previsto bonificaciones. En este caso son de hasta un 30% del IBI cuando se cumplan una serie de limitaciones de potencia.
Aquellos interesados en optar a estas bonificaciones por el fomento de las energías renovables en nuestra ciudad pueden consultar la ordenanza fiscal que está a disposición de todos los ciudadanos, donde se pueden ver estas rebajas del impuesto, así como las condiciones para optar a las mismas. Para obtenerla, visita este enlace.