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La Audiencia Provincial reafirma la propiedad de los bienes de las parroquias orientales

La Audiencia Provincial reafirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro

regreso bienes Audiencia Provincial
Imagen del regreso de los primeros bienes desde Lérida, en febrero de 2021. Foto: R. Zamora
Ruth Zamora Zamora
02 abril 2025

Este martes 2 de abril, se ha conocido la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca en relación a la propiedad de los bienes de las parroquias orientales de la provincia. Una sentencia que reafirma, punto por punto, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que obligó al Obispado de Lleida, su Museo Diocesano y la Generalitat a devolver los 111 bienes.

A lo largo de 69 páginas, la Audiencia Provincial se pronuncia así sobre los recursos que había interpuesto la parte demandada ante el litigio de los bienes de las parroquias de la zona oriental de Barbastro-Monzón. Los citados bienes llegaron al Museo Diocesano de Barbastro-Monzón en cuatro entregas entre febrero y marzo de 2021. Desde entonces se encuentran en depósito en este centro museístico, en donde se pueden ver los más importantes en sus salas de exposición.

La sentencia de la Audiencia Provincial sobre la propiedad de los bienes

En un punto de la sentencia, la Audiencia Provincial se refiere a la propiedad de los 111 bienes. Unos bienes que agrupa en seis lotes. En el primero, «no hay discusión sobre la titularidad del bien». En otros, de los que solo se aportó el protocolo notarial y la documentación del Museo de Lérida, la Audiencia determina que «no se aporta, no solo ningún contrato, sino tampoco ningún documento» del que se desprenda «un negocio jurídico traslativo de dominio». De hecho, añaden, «consta la propiedad originaria de la parroquia».

Un tercer grupo de bienes se refiere a los que se trasladaron al Obispado de Lérida tras la Guerra Civil. La Audiencia Provincia indica que «consta la titularidad original» y el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico «no podía transmitir el dominio de estos bienes, que no le pertenecía».

Otros dos bienes, Lérida aportaba documentación para justificar su propiedad. Sin embargo, el tribunal indica que una solo cuenta con un recibo. «Se reconoce la recepción de la posesión de la pieza, pero en ningún momento se habla de donación», recoge el texto de la sentencia. En el otro, sí existe un documento de quien cedió el bien al museo. Sin embargo, la Audiencia Provincial determina que «este documeno es insuficiente para acreditar» la propiedad, por estar elaborado «unilateralmente por alguien vinculado al museo».

En el quinto bloque de bienes también se desestiman los recursos «por argumentos generales o documentación unilateral». Finalmente, de otros nueve bienes se dice que no correspondían a ninguna de las parroquias demandantes. «En todos estos casos existen dudas», indica la sentencia de la Audiencia Provincial sobre su propiedad. Sin embargo, añade: «Existe documentación interna del propio museo que les ha otorgado el origen que pretende la parte recurrida».

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