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Sol Otto Oliván Al levantar la vista
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Por el artículo 33

Sol Otto Oliván Al levantar la vista
04 octubre 2022

Se lleva varios días hablando de las diferencias que se están produciendo entre contribuyentes de distintas partes de nuestro territorio como consecuencia de las competencias de cada Comunidad Autónoma en materia impositiva. Uno de los días, al principio del debate, salió en la televisión el mapa de España y Aragón destacado en un color amarillo intenso. Es de las comunidades en que la presión impositiva es mayor. Salimos poco en las noticias y, si salimos, no suele ser por algo positivo. Me apena. Se me dirá, no sin razón, que para poder tener prestaciones y servicios públicos es necesario contribuir; pero no es menos cierto que los gobiernos tienen también la obligación de administrar bien para evitar que esa carga sea excesiva para el ciudadano.

Es cierto que en Aragón el impuesto de patrimonio está vigente. Y el de sucesiones. Y en este, aunque en la línea descendiente directa no hay gravamen para la mayoría, en el caso de los hermanos, tíos o sobrinos los porcentajes a pagar son sangrantes. Es extraño que el legislador aragonés no haya tomado en consideración cómo es nuestra tierra: muchos pueblos con pocos habitantes, muchos solteros. Sus familiares, que tienen derecho constitucional a la herencia según el artículo 33 de nuestra Constitución, se ven en la triste tesitura de pagar unas cantidades de todo punto excesivas, o renunciar a ese derecho. Nunca lo he entendido y me consta que no lo entienden las personas que se encuentran en esta situación. Los patrimonios de las casas tradicionales aragonesas se van yendo a pique, también, por esta circunstancia.

Aquí podría pensarse que este artículo 33 de nuestra Constitución, que determina que todos los ciudadanos tenemos derecho a la propiedad privada y a la herencia, no se está interpretando rectamente. Incluso se podría decir que en su aplicación en materia impositiva recuerda a otro artículo 33, el del Fuero de los Españoles, tan denostado. Aquel determinó que el ejercicio de los derechos fundamentales “no podrá atentar a la unidad del espíritu nacional y social de España”. Y el ejercicio de los derechos fue papel mojado. Irónicamente, este precepto daba comienzo al título II “del Ejercicio y garantía de los derechos”. De ahí salió aquello de hacer algo “por el artículo 33”, es decir, aquí se hace lo que yo digo: de derechos, nada. Lo digo porque el ciudadano tiene derecho a la herencia, pero, en los casos arriba dichos, tiene que pagar tanto que no puede ejercerlo y se ve abocado a renunciar. Esto hoy no se puede admitir. La nuestra es una Constitución normativa, no semántica: ha de cumplirse.

Se me dirá que otro artículo, el 31 de la Constitución, impone la obligación de contribuir a los gastos mediante tributos, y que no se puede leer o interpretar un artículo, el 33 en este caso, sin tener en cuenta los demás. Eso es cierto, pero no es menos cierto que el propio artículo 31 indica que los impuestos no pueden tener carácter confiscatorio, pero en esos supuestos podrían tenerlo. Y, tristemente, salimos en el mapa en amarillo intenso porque aquí estamos los primeros en rozar esa prohibición.

Está claro que hay que contribuir. Pero no se puede exigir en exceso provocando que los ciudadanos se vean, prácticamente, privados de alguno de sus derechos fundamentales y empobrecidos. Aquí el Gobierno de Aragón debería ser más sensible a las circunstancias de su población y tomar la iniciativa, cuanto antes, para rectificar.

Pdta. Llega el Otoño y me pongo seria. No se asuste, querido lector, rectificaré en el próximo.

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